domingo, diciembre 07, 2008

VICTORIA TOTAL DE LOS PESQUEROS CONDUCIDOS POR SU INDISCUTIBLE LIDER SINDICAL C. BENIGNO CHIRINOS SOTELO.

Luego de 16 largos años de luchas, se hace justicia a los trabajadores despedidos inhumanamente por la miserable y corrupta dictadura de Alberto Fujimori, quien debe morir en la cárcel y pagar todo el daño causado a muchísimas madres del pueblo que perdieron presente y futuro por obra de su repudiado gobierno.

La próxima semana, el Presidente Dr. Alan García Pérez junto al Ministro de Trabajo Dr. Jorge Villasante Aranibar, harán un extraordinario anuncio haciendo justicia a los combatientes y luchadores sociales que tras 16 años de hambre y sed han obtenido una VERDADERA CONQUISTA HISTORICA solo comparable a la conquista de la Jornada de 8 horas de trabajo de 1919.

Huacho, 5 de diciembre del 2008


Lino Cerna Manrique
Presidente
CENTRAL DE DESPEDIDOS Y DESEMPLEADOS DEL PERÚ - CDP
Ex Secretario de Organización
FEDERACION DE TRABAJADORES PESQUEROS DEL PERU - FETRAPEP

PESQUERON CONQUISTAN VICTORIA HISTORICA

El siguiente documento de febrero del 2002 recobra su carácter histórico, se encuentra en la página Web:
http://www.pueblocontinente.com/cddp.htm

"PESCA PERU"
y el Despido Masivo de 1,635 Trabajadores en un solo día



1. DESPIDO BRUTAL DE TRABAJADORES

El 28 de Noviembre de 1992, el Gobierno de Facto del Ing. Alberto Fujimori Fujimori, despidió arbitraria e inconstitucionalmente (en un solo día) a 1,635 trabajadores de las fábricas harineras de PESCA PERU, ubicadas en 14 Puertos del litoral, para tal fin expidió los Decretos Leyes 25715 y 26119.

1.A. EL DECRETO LEY 25715(11.09. 92).

Esta norma en su Articulo 6º estableció un procedimiento distinto al previamente establecido en el Articulo 88º del Decreto Legislativo 728º (Ley de Fomento del Empleo) que regula los trámites de reducción de personal, no exigió la probanza de reducción de personal, se impidió la negociación colectiva y el ejercicio a la defensa, se vulneró elementales normas del debido proceso como son el derecho a la Doble Instancia y a la Tutela Jurisdiccional; se transgredió los convenios 87º y 98º de la OIT (Sobre Libertad Sindical), así como también los Artículos 42º, 48º, 51º y 57º de la Constitución de 1979 vigente a la fecha del cese colectivo. La festinación del trámite seguido por PESCA PERU ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para el cese colectivo fue escandalosa.

El Decreto Ley 25715 también transgredió los Artículos 30º y 31º del Decreto Ley 25593 (Fuero Sindical), pues se despidió al 95% de los Dirigentes Sindicales, igualmente a los trabajadores con descanso médico, de vacaciones y madres gestantes.

Los despedidos no recibieron ningún tipo de compensación y/o incentivos, como tampoco la indemnización por despido arbitrario prevista en el Decreto Legislativo 728º (Articulo 76º).

1.B. DECRETO LEY 26119 (30.12.92).

Esta norma inconstitucional en su Articulo 5º creo un nuevo tipo penal agravado para los trabajadores, ex trabajadores y dirigentes sindicales de PESCA PERU que se opusieran al fraudulento proceso de privatización de esta empresa, lo cual era innecesario porque la legislación penal ya sanciona la conducta ilícita descrita en esta norma, se procedió de manera irracional y desproporcionada.

El Articulo 6º de esta norma impedía a los trabajadores despedidos a interponer acciones de amparo dirigidas a impugnar los efectos de esta inconstitucional norma, contraviniendo el Articulo 295º de la Constitución de 1979, violó el Articulo 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

1.C. DURA PERSECUCION CONTRA PESQUEROS.

La Dictadura Fujimontesinista reprimió y persiguió a los dirigentes y activistas sindicales despedidos de PESCA PERU mediante el encarcelamiento y el allanamiento de domicilio y locales sindicales.


2. SE CREA COMISION ESPECIAL DE CESES

Mediante la Ley Nº 27452 (22.05.2001), se crea una Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, ejecutados entre los años 1991 al 2000.

Esta ley fue impulsada por los trabajadores despedidos de PESCA PERU y promulgada por el Gobierno Transitorio del Dr. Valentín Paniagua Corazao.

Esta Comisión Especial se instaló el 18 de Junio de 2001 bajo la presidencia del Ex Ministro de Trabajo Dr. Jaime Zavala Costa.

La Ley estableció un plazo de 45 días para que la Comisión emita su Informe Final, determinando la constitucionalidad o no de los ceses colectivos, asimismo proponer recomendaciones de solución en los casos de ceses colectivos arbitrarios e inconstitucionales.

El plazo de Ley venció el 2 de Agosto de 2001, sin que la Comisión Especial hubiera concluido con emitir el Informe Final, por lo que las partes involucradas solicitaron al Congreso de la República una prórroga al plazo de la Ley.

3. APRUEBAN LEY 27548 QUE MODIFICA LA 27452

La Ley Nº 27548 (06.11.2001) que modifica la Ley Nº 27452 prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2002 el plazo para que la Comisión Especial entregue su Informe Final.

4. ENTREGA DEL INFORME FINAL

Con fecha 02 de Enero de 2002, se ha hecho entrega del Informe Final al Presidente de la República y del Congreso respectivamente, en este Informe se detalla haber revisado 80 Empresas Públicas que involucra a 42,151 ex trabajadores, habiéndose determinado que sólo a 3,781 despedidos inconstitucionalmente les asiste el derecho a reclamar, de los cuales 1,635 son de PESCA PERU, esta información la ha dado públicamente el Ministro de Trabajo Fernando Villarán, Presidente de esta Comisión Especial.

Demandas Centrales de los Despedidos de PESCA PERU:

a) Pago de Devengados e Indemnización.
b) Reubicación para los menores de 50 años.
c) Jubilación adelantada para los mayores de 50 años.
d) Revisión de las liquidaciones por Tiempo de Servicios (CTS).
e) Revisión de las Resoluciones de Jubilación.
f) Cobertura de Salud para los despedidos.

POR LO EXPUESTO:

Recurrimos a la Solidaridad Internacional de las Organizaciones comprometidas con la Justicia Social para los más débiles, a fin de que el actual Gobierno del Dr. Alejandro Toledo cumpla su promesa de hacernos justicia acatando el Informe Final de la Comisión Especial de Revisión de Ceses Colectivos que presidió su Ministro de Trabajo disponiendo la aceptación de nuestras justas demandas.

Lima, Febrero de 2002

El Comité Directivo de la "Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados de Pesca Perú"-CONATRADEP.

martes, diciembre 02, 2008














Benigno Chirinos Sotelo, líder sindical de la izquierda democrática
Nuevo presidente de la Central de Trabajadores del Peru CTP.


Benigno Chirinos de limpia y larga trayectoria dentro del movimiento sindical peruano y dirigente aprista fue elegido como nuevo presidente de la histórica CTP fundada en 1948. Cabe destacar la personalidad de Chirinos Sotelo como líder popular de amplia experiencia y visible asecendencia entre los trabajadores, muy especial en el sector pesquero. Como secretario genral de la Fetratpep, condujo esta organización con una firme atitud de defensa de los derechos laborales y por el bienestar de sus miembros. Benigno Chirinos fue elegido senador en 1990 pero fue despojado de su mandato a causa del autogolpe perpetrado por Alberto Fujimori.
Pueblo Continente hace llegar sus saludos a Benigno Chirinos y le desea los mayores éxitos en esta nueva misión que estamos seguros honrará con la misma tenacidad y consecuecia de anteriores desafíos.